Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 4 may 1995
Los preceptos contenidos en esta Ley se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la legislación electoral en relación con la condición de Diputado de la Asamblea de Madrid.
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eli/es-md/l/1995/04/21/14#disposicion-adicional-primera

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