Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 4 may 1995
Los preceptos contenidos en esta Ley se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en la legislación electoral en relación con la condición de Diputado de la Asamblea de Madrid.
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Proeli/es-md/l/1995/04/21/14#disposicion-adicional-primera