Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 41

En vigor desde 28 ene 1993
En la escritura de propiedad se establecerán garantías hipotecarias y condiciones resolutorias que sean necesarias para garantizar el pago de la parte aplazada del precio, de las cantidades que correspondan al propietario en concepto de reintegro por obras y, en general, cualquier otra obligación de contenido económico que deba satisfacer a la Diputación General de Aragón por actuaciones en materia de reforma y desarrollo agrario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil