Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 43
En vigor desde 28 ene 1993
1. En todo documento público en el que se describan o relacionen bienes procedentes en su origen del patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Notario o funcionario autorizante deberá hacer una expresa referencia al hecho de que tales bienes están sujetos a cuanto dispone la presente Ley.
2. Igual referencia corresponde hacer a los Registradores de la Propiedad y Mercantiles en los asientos que practiquen referentes a cualesquiera actos o contratos en los que se incluyan bienes de tal naturaleza.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-43