Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 41
41 / 71En vigor desde 28 ene 1993
En la escritura de propiedad se establecerán garantías hipotecarias y condiciones resolutorias que sean necesarias para garantizar el pago de la parte aplazada del precio, de las cantidades que correspondan al propietario en concepto de reintegro por obras y, en general, cualquier otra obligación de contenido económico que deba satisfacer a la Diputación General de Aragón por actuaciones en materia de reforma y desarrollo agrario.
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Proeli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-41