Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 37
37 / 71En vigor desde 28 ene 1993
En todo supuesto de enajenación forzosa de bienes que en su origen hayan pertenecido en propiedad al patrimonio agrario de la Comunidad, la autoridad o funcionario ante quien se siga el expediente vendrá obligado a dar conocimiento del mismo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, para el ejercicio por parte de éste, en su caso, del derecho de adquisición preferente a que esta Ley se refiere.
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Proeli/es-ar/l/1992/12/28/14#art-37