Art. 4

En vigor desde 20 may 1991
1. La gestión del Parque corresponderá al ICONA, quien atenderá con cargo a sus presupuestos los gastos necesarios para las actividades de conservación, uso público e investigación, y en general para la correcta gestión. Tendrán la consideración de ingresos: a) Los provinientes de aquellas partidas que para tales fines se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado. b) Los provinientes de toda clase de aportaciones y subvenciones de Entidades públicas y privadas, así como de los particulares. c) Todos aquellos que puedan obtenerse como consecuencia de concesiones y autorizaciones por utilización de servicios en el Parque, en la forma que se determine en el Plan Rector de Uso y Gestión. 2. El Director general de ICONA nombrará al Director del Parque. 3. Para la coordinación de aquellos aspectos que se deriven de lo señalado en el artículo 1.3, el Ministro de Defensa nombrará un Director adjunto del Parque, quien, en colaboración con el Director del mismo, velará por el cumplimiento de lo que establezca el Plan Especial a que se refiere el artículo 6.3.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1991/04/29/14#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil