Art. 7
En vigor desde 20 may 1991
Será de aplicación a este Parque Nacional el régimen de infracciones y sanciones de la Ley 4/1989.
Se considerarán además infracciones administrativas la navegación y la práctica del submarinismo en las aguas del Parque, así como fondear en el archipiélago careciendo de la autorización correspondiente.
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Proeli/es/l/1991/04/29/14#art-7