Art. 2
En vigor desde 19 feb 2019
El Parque Nacional de Cabrera comprende el archipiélago de este nombre y su entorno marítimo, definido por la totalidad de la superficie terrestre, marítima y submarina comprendida entre los siguientes puntos geográficos:
39º 13' 30" N 2º 58' E 39º 13' 30" N 3º E 39º 6' 30" N 3º E 39º 6' 30" N 2º 53' 30" E 39º 10' N 2º 53' 30" E
Téngase en cuenta que por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2019, se amplían los límites del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera por incorporación de espacios marinos colindantes al mismo. Consúltese el Anexo II que contiene los nuevos límites geográficos y linderos del Parque Nacional, publicado por Resolución de 7 de febrero de 2019. Ref. BOE-A-2019-2215
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/04/29/14#art-2