Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Del Registro Municipal de Entidades

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 21 ago 1990
Cada uno de los anexos a los que se refiere el apartado 3 de la disposición transitoria tercera contendrá las siguientes determinaciones: a) Servicios transferidos. b) Relación de bienes muebles e inmuebles traspasados para el ejercicio de las funciones asumidas. c) Relación de dotaciones presupuestarias de personal traspasado, con precisión de las plazas vacantes y de las provistas con funcionarios de carrera e interinos, o contratos laborales. d) Relación de los expedientes en curso que son traspasados al Cabildo Insular. e) Cuantificación de la carga neta asumida por el Cabildo Insular con referencia a los costes directos e indirectos de las funciones traspasadas. f) Determinación de los créditos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma del correspondiente ejercicio que quedan traspasados, así como de los importes ya contraídos y de los disponibles por el Cabildo Insular durante el ejercicio presupuestario en curso.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#disposicion-transitoria-cuarta

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