Art. 78
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 7.ª De los Concejales

Art. 78

Derogado81 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
El ejercicio del cargo de Concejal es obligatorio, sin perjuicio del derecho a renuncia, y conllevará la obligación y el derecho de asistir a las sesiones plenarias con voz y voto.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-78