Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 21 ago 1990
Los Ayuntamientos son los órganos de gobierno y administración de los municipios en que se organizan territorialmente las islas. Gozan de autonomía plena para la gestión de los intereses que representan.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-6