Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 21 ago 1990
1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma constituye el instrumento para el ejercicio de las funciones administrativas y la prestación de los servicios que dicha Comunidad deba realizar directamente.
2. Corresponde al Gobierno de Canarias la organización y dirección de la Administración Pública de la Comunidad a fin de adecuarla al cumplimiento de los fines que la justifican.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-4