Art. 140
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª De las actas

Art. 140

Derogado143 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
De no celebrarse sesión por falta de asistencia u otro motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia, autorizada con su firma, en la que consigne la causa y los nombres de los concurrentes y de los que se hubieren excusado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-140