Art. 134
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Adopción de acuerdos

Art. 134

Derogado137 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
1. Los actos de las Entidades Locales son inmediatamente ejecutivos, salvo en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario o cuando se suspenda su eficacia de acuerdo con la Ley. 2. Contra los actos y acuerdos de las Entidades Locales que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán, previo recurso de reposición, en los casos en que proceda, ejercer las acciones pertinentes ante la jurisdicción competente. 3. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los órganos y autoridades previstos en el artículo 52.2 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local. 4. Sin perjuicio de las previsiones especificadas contenidas en los artículos 65, 67 y 110 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, las Corporaciones Locales podrán revisar sus actos y acuerdos en los términos y con el alcance que para la Administración del Estado se establecen en la legislación del Estado, reguladora del procedimiento administrativo común.
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eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-134