Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Requisitos de la celebración y desarrollo de las sesiones
Art. 128
DerogadoEn vigor desde 21 ago 1990
1. No podrá adoptarse acuerdo sobre asunto que no figure en el orden del día, a menos que fuere declarado de urgencia por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que forman la Corporación.
2. En el supuesto que se trate de asuntos que requieran informes preceptivos del Secretario o del Interventor, cualquier Concejal que dude respecto a la legalidad de la resolución, podrá solicitar que se aplace quedando sobre la Mesa hasta la próxima sesión.
Cuando dicha petición no fuera atendida o se adoptare la decisión, pese a la duda sobre la legalidad formulada, el Secretario lo hará constar expresamente en el acta a los efectos legales oportunos.
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Proeli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-128