Art. 132
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Adopción de acuerdos

Art. 132

Derogado135 / 188
En vigor desde 21 ago 1990
1. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los Concejales abstenerse de votar. La ausencia del Concejal del salón de sesiones, iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención. 2. Si de la votación resulta un empate, se efectuará una nueva votación; si éste persiste, decidirá la votación el voto de calidad del Presidente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1990/07/26/14#art-132