Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 19 may 1986
Las posibles transferencias a realizar en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social a favor de las Comunidades Autónomas, que puedan asumir dicha gestión, deberán acomodarse a los principios establecidos en esta Ley.
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eli/es/l/1986/04/25/14#disposicion-transitoria-cuarta

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