Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 19 may 1986
El nombramiento como directores técnicos de extranjeros, al que alude el artículo 100.3, sólo se autorizará cuando así lo establezcan los tratados internacionales suscritos por España y los españoles gocen de reciprocidad en el país del que aquéllos sean nacionales.
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Proeli/es/l/1986/04/25/14#disposicion-adicional-decima