Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición derogatoria segunda

En vigor desde 19 may 1986
Quedan degradadas al rango reglamentario cualesquiera disposiciones que, a la entrada en vigor de la presente Ley, regulen la estructura y funcionamiento de instituciones y organismos sanitarios, a efectos de proceder a su reorganización y adaptación a las previsiones de esta Ley.
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eli/es/l/1986/04/25/14#disposicion-derogatoria-segunda

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