Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición final séptima
153 / 162En vigor desde 19 may 1986
El Reglamento de Régimen Interior del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud será aprobado por el mismo y comunicado a las Administraciones representadas en su seno.
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Proeli/es/l/1986/04/25/14#disposicion-final-septima