Art. Disposición final séptima
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición final séptima

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En vigor desde 19 may 1986
El Reglamento de Régimen Interior del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud será aprobado por el mismo y comunicado a las Administraciones representadas en su seno.
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