Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 19 may 1986
1. A los efectos de aplicación del capítulo VI del título III de esta Ley se entenderá comprendido el personal sanitario y no sanitario de la Seguridad Social a que hace referencia la disposición transitoria cuarta de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
2. En cuanto al personal funcionario al servicio de la Seguridad Social regulado en la disposición transitoria tercera de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública se estará a lo dispuesto en esta norma.
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Proeli/es/l/1986/04/25/14#disposicion-adicional-octava