Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 19 may 1986
Los centros y establecimientos sanitarios que forman parte del patrimonio único de la Seguridad Social continuarán titulados a nombre de la Tesorería General, sin perjuicio de su adscripción funcional a las distintas Administraciones Públicas Sanitarias.
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Proeli/es/l/1986/04/25/14#disposicion-adicional-septima