Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo noventa y tres

En vigor desde 19 may 1986
No podrán ser vinculados los hospitales y establecimientos del sector privado en el Sistema Nacional de Salud, ni se podrán establecer conciertos con centros sanitarios privados, cuando en alguno de sus propietarios o en alguno de sus trabajadores concurran las circunstancias que sobre incompatibilidades del sector público y el privado establezca la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
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eli/es/l/1986/04/25/14#articulo-noventa-y-tres

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