Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo cuarenta y nueve
En vigor desde 19 may 1986
Las Comunidades Autónomas deberán organizar sus Servicios de Salud de acuerdo con los principios básicos de la presente Ley.
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Proeli/es/l/1986/04/25/14#articulo-cuarenta-y-nueve