Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo cincuenta y dos
En vigor desde 19 may 1986
Las Comunidades Autónomas, en ejercicio de las competencias asumidas en sus Estatutos, dispondrán acerca de los órganos de gestión y control de sus respectivos Servicios de Salud, sin perjuicio de lo que en esta Ley se establece.
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Proeli/es/l/1986/04/25/14#articulo-cincuenta-y-dos