Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo cuarenta y cinco
En vigor desde 19 may 1986
El Sistema Nacional de Salud integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley, son responsabilidad de los poderes públicos para el debido cumplimiento del derecho a la protección de la salud.
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Proeli/es/l/1986/04/25/14#articulo-cuarenta-y-cinco