Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. Artículo cuarenta y cuatro
En vigor desde 19 may 1986
1. Todas las estructuras y servicios públicos al servicio de la salud integrarán el Sistema Nacional de Salud.
2. El Sistema Nacional de Salud es el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la presente Ley.
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Proeli/es/l/1986/04/25/14#articulo-cuarenta-y-cuatro