Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo cincuenta y siete

En vigor desde 19 may 1986
Las Áreas de Salud contarán, como mínimo, con los siguientes órganos: 1.° De participación: El Consejo de Salud de Área. 2.° De dirección: El Consejo de Dirección de Área. 3.° De gestión: El Gerente de Área.
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eli/es/l/1986/04/25/14#articulo-cincuenta-y-siete

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