Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 8 abr 1966
Para resolver las cuestiones que pueda suscitar la aplicación de la presente Ley a las publicaciones de la Iglesia Católica, dependientes de su Jerarquía, el Gobierno y la Comisión Episcopal de Medios de Comunicación Social adoptarán los acuerdos procedentes.
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