Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 8 abr 1966
Continuarán subsistentes en su forma actual las Empresas periodísticas que hayan hecho uso del derecho reconocido en la disposición transitoria decimosegunda de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de inscripción en el Registro que resulten de lo dispuesto en esta Ley.
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Proeli/es/l/1966/03/18/14#disposicion-transitoria-tercera