Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo trece

En vigor desde 8 abr 1966
Se reputarán clandestino todo impreso en el que no figuren o sean inexactas las menciones exigidas en el artículo 11, o que haya sido difundido incumpliendo lo dispuesto en el artículo doce.
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eli/es/l/1966/03/18/14#articulo-trece

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