Capítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo catorce

En vigor desde 8 abr 1966
Se presume que existe difusión de un impreso cuando no se encuentre, ya sea en poder del autor, del editor o del impresor, la totalidad de los ejemplares, salvo los de depósito a que se refiere el artículo doce.
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eli/es/l/1966/03/18/14#articulo-catorce

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