Capítulo CAPÍTULO II
Art. Artículo quince
En vigor desde 8 abr 1966
Un Estatuto especial regulará la impresión, edición y difusión de publicaciones que, por su carácter, objeto o presentación, aparezcan como principalmente destinadas a los niños y adolescentes.
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Proeli/es/l/1966/03/18/14#articulo-quince