Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 37

En vigor desde 20 ene 2026
Los departamentos del Gobierno que disponen de convocatorias de proyectos de investigación deben fomentar con líneas específicas los proyectos de investigación en estudios de género y LGBTI para avanzar en la erradicación de las desigualdades, las discriminaciones y las violencias y para superar las brechas y los sesgos en el conocimiento de las personas LGBTI.
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eli/es-ct/l/2025/12/29/13#art-37

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