Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
37 / 107En vigor desde 20 ene 2026
Los departamentos del Gobierno que disponen de convocatorias de proyectos de investigación deben fomentar con líneas específicas los proyectos de investigación en estudios de género y LGBTI para avanzar en la erradicación de las desigualdades, las discriminaciones y las violencias y para superar las brechas y los sesgos en el conocimiento de las personas LGBTI.
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Proeli/es-ct/l/2025/12/29/13#art-37