Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 83
En vigor desde 1 ene 2024
El Laboratorio de Salud Pública de Euskadi ejercerá como referencia autonómica en relación con las necesidades analíticas en materia de salud pública, y estará debidamente acreditado según normativa sectorial vigente para asegurar la calidad de los servicios prestados.
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Proeli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-83