Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 82
En vigor desde 1 ene 2024
El órgano del Gobierno Vasco encargado de gestionar las políticas en materia de seguridad, salud, higiene y medio ambiente laborales, en coordinación con el Instituto Vasco de Salud Pública, y atendiendo a la perspectiva de género, realizará las siguientes actuaciones:
1. Establecer un sistema de información sanitaria con la finalidad de control epidemiológico en el ámbito laboral, que permita el control de las patologías profesionales y de los factores de riesgo en la salud de las personas trabajadoras. Establecerá el registro temporal y permanente de mortalidad por patologías profesionales. Asimismo, registrará toda la información que sea de interés, con datos pertinentes, adecuados y limitados a los estrictamente necesarios en relación con la finalidad perseguida. Todo ello formará parte del Sistema de Información en Salud Pública.
2. Impulsar la realización en el entorno laboral de acciones colectivas e individuales de promoción, prevención y protección de la salud, a través del Plan de Salud de Euskadi y de los programas de actuación en materia de salud laboral.
3. Establecer la coordinación con los servicios de prevención de riesgos laborales en materia de salud pública.
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Proeli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-82