Art. 83
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 83

83 / 133
En vigor desde 1 ene 2024
El Laboratorio de Salud Pública de Euskadi ejercerá como referencia autonómica en relación con las necesidades analíticas en materia de salud pública, y estará debidamente acreditado según normativa sectorial vigente para asegurar la calidad de los servicios prestados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-83