Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 76

En vigor desde 1 ene 2024
Las administraciones públicas integrantes del Sistema de Salud Pública de Euskadi, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán velar por la protección de la salud mediante el impulso planificado de medidas y acciones dirigidas a proteger la salud alimentaria, y realizarán, como mínimo, las siguientes actuaciones: a) La identificación y evaluación de riesgos para la salud a través del consumo de alimentos. b) La gestión del riesgo a través del control oficial de alimentos y establecimientos alimentarios, y su comunicación a la población, respetando las competencias de otras administraciones. c) La participación en los sistemas de información y alerta alimentaria oficiales que se establezcan en los ámbitos estatal y europeo. d) El estudio y la prevención de los riesgos nutricionales para la población vasca. e) Los controles y certificaciones que afecten a la seguridad de los productos alimentarios que estén reglamentariamente establecidos en el ámbito de sus competencias. f) La coordinación de las administraciones públicas, asociaciones, empresas y organizaciones sectoriales, en los temas que afecten a la seguridad alimentaria.
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eli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-76

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