Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 30

En vigor desde 1 ene 2024
1. En coherencia con el Plan de Salud de Euskadi, las entidades locales, comarcales y forales podrán diseñar y aprobar su propia estrategia o plan de salud, atendiendo a las peculiaridades de su entorno y población. 2. De conformidad con los principios y objetivos de esta ley, y en coherencia con el Plan de Salud de Euskadi, los planes o estrategias locales, comarcales y forales de salud se configurarán como instrumento de planificación, ordenación y coordinación que recogerá el conjunto ordenado de programas y actuaciones que se realicen en materia de salud en los ámbitos foral, municipal y supramunicipal, respectivamente. 3. El plan foral, local o comarcal de salud contendrá los objetivos, así como los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para su desarrollo. 4. El órgano competente para la aprobación del plan local, comarcal o foral de salud será el responsable de su evaluación periódica y seguimiento. 5. Los planes locales, comarcales o forales de adicciones y drogodependencias que elaboren las entidades locales estarán alineados con el Plan de Salud y con el Plan sobre Adicciones de Euskadi, como instrumentos superiores de planificación, ordenación y coordinación en materia de salud y de adicciones.
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eli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-30

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