Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

En vigor desde 1 ene 2024
1. La concepción integral de la salud pública supone la realización de las funciones que le son propias desde el enfoque multidisciplinar, para lo cual es necesaria la cooperación y trabajo en equipo de distintos profesionales de la salud pública, atendiendo a su capacitación y especialización, de acuerdo con la normativa básica sobre ordenación de las profesiones sanitarias. 2. Las profesionales y los profesionales de salud pública, de acuerdo con su especialización, ejercerán todas o algunas de las competencias profesionales que permitan desarrollar las funciones esenciales del sistema de salud pública enunciadas en el artículo 6. 3. A tal efecto, se consideran competencias básicas profesionales de salud pública, además de las que se puedan encomendar por la autoridad sanitaria competente, las siguientes: a) Definir y analizar los problemas de salud pública, utilizando los métodos, datos y variables apropiados, evaluando los resultados y utilizando la información obtenida en el contexto pertinente. b) Describir y analizar la asociación que tienen los factores de riesgo y los problemas de salud con el impacto de los servicios y de las intervenciones de salud pública. c) Planificar, formular e implementar políticas y programas de salud, gestionando sus recursos, organización y evaluación. d) Definir, analizar, valorar y comprender el estado de salud de la población y sus factores determinantes, aplicando las ciencias básicas de la salud pública. e) Utilizar herramientas adecuadas a la resolución de los problemas, incluyendo las de vigilancia, las fuentes de información, la investigación social, las encuestas y otras. f) Efectuar el seguimiento y la intervención epidemiológica frente a brotes epidémicos y situaciones de riesgo de transmisión de enfermedades, y ante situaciones de emergencia de salud pública, incluyendo pandemias. g) Realizar actuaciones de promoción de la salud orientadas a mejorar las condiciones físicas y sociales de las personas, a fortalecer las habilidades y capacidades de estas, a incrementar la equidad en salud, y a la intervención preferente sobre grupos de personas desfavorecidas. h) Producir y comunicar de manera eficaz la información relevante para la salud pública, y participar en los programas de educación para la salud que sean pertinentes. i) Colaborar en la ordenación del sistema de salud mediante la utilización de información sobre problemas y necesidades de salud; el establecimiento de prioridades en salud; la formulación de objetivos en salud; el análisis de políticas de salud y la evaluación de sistemas y políticas. j) Llevar a cabo inspecciones y auditorías sanitarias. k) Intervenir en seguridad alimentaria, ejerciendo el control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de las materias primas de origen animal, vegetal y de los productos alimenticios a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta su consumo final. l) Valorar la distribución de los riesgos ambientales y biológicos y desempeñar actuaciones en sanidad ambiental mediante la atención a los determinantes ambientales de la salud y la adopción de medidas de control y promoción de la mejora de estos. m) Realizar actuaciones en salud laboral, orientadas a promover y proteger la salud de las trabajadoras y los trabajadores, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la autoridad laboral competente. n) Practicar e interpretar la analítica de todas aquellas determinaciones microbiológicas, físico-químicas e instrumentales de interés en salud pública. o) Fomentar la defensa de la salud en las políticas intersectoriales, identificar los factores sociales y culturales de la salud e interactuar de manera apropiada y eficaz con profesionales y personas. p) Contribuir a diseñar y poner en marcha programas e intervenciones sanitarias y de salud pública y gestionar programas incluyendo sus recursos, organización y evaluación. q) Todas aquellas que se consideren necesarias para la coordinación y colaboración con los servicios sanitarios, a fin de conseguir una atención integral de la salud. r) Evaluar el impacto sanitario de las políticas públicas, así como de servicios y programas. s) Fomentar y reforzar la implicación, el compromiso y el control de la ciudadanía sobre su propia salud, movilizar y generar opinión pública en defensa de la salud y actuar en defensa de la salud de los grupos más vulnerables de la sociedad. t) Establecer directrices, y elaborar guías y protocolos. u) Aquellas que reglamentariamente se determinen. 4. Las profesionales y los profesionales de salud pública tendrán como competencias profesionales específicas las que determina la normativa vigente.
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eli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-28

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