Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
En vigor desde 1 ene 2024
1. Sobre la base del paradigma «salud en todas las políticas», el Sistema de Salud Pública de Euskadi es la red de prestaciones, servicios, equipamientos e instrumentos de gestión y coordinación orientados a prevenir la enfermedad y la pérdida de salud, las lesiones y la discapacidad, y a proteger y promover la salud de las personas.
2. Es responsabilidad del Gobierno Vasco la planificación y definición de las políticas y estrategias de salud pública en Euskadi. Las actuaciones concretas resultantes serán desarrolladas por un conjunto de agentes, públicos y privados, sanitarios y no sanitarios, y con la participación de la sociedad.
3. Las actuaciones del Sistema de Salud Pública de Euskadi serán objeto de coordinación y cooperación con las que corresponden a otros sistemas y políticas públicas afines. Especialmente, con el Sistema Sanitario de Euskadi se establecerá una coordinación y cooperación por razón de su dependencia única del departamento con competencias en materia de salud. También se establecerá la coordinación oportuna con agentes y entidades del ámbito privado y de la sociedad civil, cuando desarrollen actuaciones de salud pública o sus acciones tengan incidencia en la salud pública.
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Proeli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-25