Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 35
En vigor desde 1 ene 2024
Las administraciones forales colaborarán y cooperarán con el resto de administraciones públicas en las materias coadyuvantes a la salud pública y, preferentemente, en lo relativo a las tareas de seguridad alimentaria y ambiental, y en lo relativo a las tareas de prevención y promoción de la salud.
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Proeli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-35