Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 1 ene 2024
La participación de la ciudadanía en cuestiones de salud pública se desarrollará mediante las herramientas y procedimientos disponibles y previstos en la normativa vigente.
En concreto, la ciudadanía podrá participar de forma activa en:
a) La elaboración, seguimiento y evaluación de los planes y programas en materia de salud pública que le afecten.
b) La planificación, desarrollo y evaluación de las intervenciones de salud pública.
c) Los programas y actuaciones de promoción y prevención relacionados con hábitos de vida saludables, así como de identificación de conductas de riesgo.
d) La identificación de las necesidades de salud.
e) La detección de problemas o riesgos para la salud de la población.
f) Los procedimientos de otorgamiento de autorizaciones en las que, por su impacto en la salud pública, esté previsto el trámite de audiencia.
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Proeli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-20