Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
En vigor desde 1 ene 2024
Los agentes integrantes del sistema de salud pública facilitarán actuaciones encaminadas a fomentar la responsabilidad, la capacitación y la participación de las personas y de las comunidades en el ámbito de la prevención y de la protección de la salud.
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Proeli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-19