Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 1 ene 2024
1. Las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a recibir educación para la salud.
2. Para hacer efectivo este derecho, las administraciones públicas desarrollarán actuaciones tendentes a potenciar las capacidades personales de la ciudadanía que han de permitirle la toma de decisiones libres y conscientes sobre su salud personal y sobre la salud de la sociedad en la que se integran.
3. Las administraciones públicas competentes garantizarán el derecho a la educación para la salud en el sistema educativo, a través de las actuaciones oportunas, tanto en lo referente al currículo educativo como en el resto de ámbitos educativos.
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Proeli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-15