Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 16
En vigor desde 1 ene 2024
1. La ciudadanía tiene derecho a formular quejas, reclamaciones o sugerencias con relación a las actuaciones del Sistema de Salud Pública de Euskadi. Así mismo, tiene derecho a recibir respuesta e información, en su caso, relativa a las actuaciones realizadas o a las medidas adoptadas.
2. El procedimiento para recibir, tramitar y dar respuesta a dichas quejas, reclamaciones o sugerencias será el establecido en la normativa vigente al efecto.
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Proeli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-16