Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
En vigor desde 1 ene 2024
La ciudadanía, directamente o por medio de las organizaciones en que se agrupe o que la representen, tiene derecho a la participación efectiva en las actuaciones de salud pública, conforme a los procedimientos que al efecto establezca la administración competente.
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Proeli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-10