Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 56

En vigor desde 18 abr 2023
1. El departamento competente en materia de sanidad impulsará de manera prioritaria en sus planes de recursos humanos la dotación adecuada y suficiente de profesionales que trabajan en el medio rural, definiendo la configuración de los equipos de atención primaria en función de las características de su zona de actuación y necesidades asistenciales. 2. Se procurará adaptar la oferta de servicios a las características de cada zona básica de salud, implementando un mecanismo ágil que permita la identificación concreta de los puestos, las categorías profesionales, las especialidades y los centros que, en cada momento, tengan la consideración de difícil cobertura para aplicar los incentivos previstos en sus planes operativos. 3. El departamento competente en materia de sanidad dotará a los profesionales del sistema de las herramientas necesarias que favorezcan la innovación organizativa y la transformación del modelo asistencial, reforzando su motivación y autosuficiencia y estimulando el aprendizaje colaborativo como equipo. A tal fin se adoptarán las siguientes medidas: a) Desarrollo de sistemas que favorezcan la interconsulta virtual, la telemedicina y la colaboración asistencial entre profesionales de los diferentes centros del Servicio Aragonés de Salud. b) Análisis de las alternativas para favorecer que se vinculen los servicios y las unidades clínicas de hospitales comarcales y de hospitales de referencia. c) Fomento del pleno uso de todas las capacidades del personal de enfermería y del personal no facultativo tanto para el desarrollo de nuevos servicios como para la provisión más eficiente de algunos de los existentes. d) Impulsar la vinculación a centros de referencia de los profesionales que trabajen en otros centros.
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eli/es-ar/l/2023/03/30/13#art-56

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