Art. 56
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 56

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En vigor desde 18 abr 2023
1. El departamento competente en materia de sanidad impulsará de manera prioritaria en sus planes de recursos humanos la dotación adecuada y suficiente de profesionales que trabajan en el medio rural, definiendo la configuración de los equipos de atención primaria en función de las características de su zona de actuación y necesidades asistenciales. 2. Se procurará adaptar la oferta de servicios a las características de cada zona básica de salud, implementando un mecanismo ágil que permita la identificación concreta de los puestos, las categorías profesionales, las especialidades y los centros que, en cada momento, tengan la consideración de difícil cobertura para aplicar los incentivos previstos en sus planes operativos. 3. El departamento competente en materia de sanidad dotará a los profesionales del sistema de las herramientas necesarias que favorezcan la innovación organizativa y la transformación del modelo asistencial, reforzando su motivación y autosuficiencia y estimulando el aprendizaje colaborativo como equipo. A tal fin se adoptarán las siguientes medidas: a) Desarrollo de sistemas que favorezcan la interconsulta virtual, la telemedicina y la colaboración asistencial entre profesionales de los diferentes centros del Servicio Aragonés de Salud. b) Análisis de las alternativas para favorecer que se vinculen los servicios y las unidades clínicas de hospitales comarcales y de hospitales de referencia. c) Fomento del pleno uso de todas las capacidades del personal de enfermería y del personal no facultativo tanto para el desarrollo de nuevos servicios como para la provisión más eficiente de algunos de los existentes. d) Impulsar la vinculación a centros de referencia de los profesionales que trabajen en otros centros.
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eli/es-ar/l/2023/03/30/13#art-56